febrero 9, 2023

BOE-A-2023-3448 Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Adiprope.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adiprope.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad asociativa Asociación para la Difusión y Promoción del Patrimonio Mundial de España (Adiprope) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luís Núñez Boluda el 18 de julio de 2022 con el número 1.054 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jorge Juan, 68, 5.º planta, puerta 2, 28009 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y seis mil euros (36.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general de la Fundación son: Promover, apoyar y contribuir al desarrollo social, impulsando la promoción, el conocimiento, atención, cuidado y conservación del Patrimonio Mundial declarado por la Unesco, así como la promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.

Quinto. Patronos.

Don Ignacio Buqueras Bach, don Amalio Joaquín Marichalar Sáenz de Tejada, don Plácido Domingo Embil, don Josep María Adell Argiles, don Joaquín Juan Francisco Herrero González, don Álvaro Marañón Bertrán de Lis, don Antonio Vázquez Romero, don Aldo Olcese Santonja, doña Carmen Cañete Tomás, don Baldomero Sergio Falcones Jaquotot, don Antonio Garrido-Lestache Angulo, don José María Martínez Val Peñalosa, doña María Jesús Prieto Laffargue, don Federico Mayor Zaragoza, don Francisco Javier Cremades García, don Alfonso Martínez García, don Antonio Miranda Miret, don Enrique Sancho Blanes, don Ángel Ignacio Lafuente Zorrilla, don Raúl Ortiz Andrés y don Juan Francisco Vera Villanova.

Cargos:

Presidente: Don Ignacio Buqueras Bach.

Secretario: Don Alfonso Martínez García.

Tesorero: Don Antonio Miranda Miret.

Vocales: Don Amalio Joaquín Marichalar Sáenz de Tejada, don Plácido Domingo Embil, don Josep María Adell Argiles, don Joaquín Juan Francisco Herrero González, don Álvaro Marañón Bertrán de Lis, don Antonio Vázquez Romero, don Aldo Olcese Santonja, doña Carmen Cañete Tomás, don Baldomero Sergio Falcones Jaquotot, don Antonio Garrido-Lestache Angulo, don José María Martínez Val Peñalosa, doña María Jesús Prieto Laffargue, don Federico Mayor Zaragoza, don Francisco Javier Cremades García, don Enrique Sancho Blanes, don Ángel Ignacio Lafuente Zorrilla, don Raúl Ortiz Andrés y don Juan Francisco Vera Villanova.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de diciembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Adiprope patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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