enero 28, 2023

BOE-A-2023-2192 Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Despierta al Amor.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Despierta al Amor

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Jenny María Charlotte Donner, don Barret Clemens Hedeen y doña Nuria Cobo Alcudia según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Javea/Xavia don Juan Luis Millet Sancho el 14 de diciembre de 2021, con el número 1741 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de mayo de 2022, con número de protocolo 707 y por otra otorgada ante el notario de Málaga don Antonio Vaquero Aguirre el 21 de junio de 2022, protocolo 2256.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Casa Ortega, Las Cuevas de Comares, CP 29195 de Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La enseñanza para ayudar a conseguir el conocimiento propio de las personas y así mejorar la calidad de vida, la salud mental y el bienestar de la sociedad.

Quinto. Patronos.

Doña Jenny María Charlotte Donner, don Barret Clemens Hedeen y doña Nuria Cobo Alcudia.

Cargos:

Presidenta: Doña Jenny María Charlotte Donner.

Vicepresidente y Tesorero: Don Barret Clemens Hedeen.

Secretaria: Doña Nuria Cobo Alcudia.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Despierta al Amor patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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