diciembre 23, 2022

BOE-A-2022-22074 Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de julio de 2022, que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de julio de 2022, que ha devenido firme.

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 730/2019, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por el procurador de los tribunales, don I. L. C., en nombre y representación de la entidad «Progedsa Comunicaciones, S.L.U.», contra la sentencia, de fecha 19 de julio de 2018, dictada en grado de apelación, rollo número 512/2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales, don I. L. C., en nombre y representación de la entidad «Progedsa Comunicaciones, S.L.U.», contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, dimanante del juicio verbal número 152/2017, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la citada entidad y por la que se solicitaba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 16 de diciembre de 2016 (1.ª), habiendo sido parte recurrida don J. A. B. F., representado por la procuradora de los tribunales, doña A. I. A. G., y la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el abogado del Estado,

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Estimar los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Progedsa Comunicaciones, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15.ª) de 19 de julio de 2018 (rollo 512/2018), aclarada por auto 28 de noviembre de 2018, que casamos en el siguiente sentido.

2.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Progedsa Comunicaciones, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona de 16 de noviembre de 2017 (juicio verbal 152/2017), en el siguiente sentido.

3.º Estimar la demanda de impugnación formulada por Progedsa Comunicaciones, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 2016, con el resultado de tener por desestimado el recurso frente a la calificación negativa emitida por el registrador mercantil núm. XI de Barcelona, en fecha día 2 de agosto de 2016, que suspendía la inscripción de la escritura de renuncia de J. A. B. F. como administrador de Gesintel Comunicaciones, S.L.

4.º Imponer a la demandada Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) las costas generadas en primera instancia.

No procede hacer expresa condena respecto de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, ni tampoco del recurso de apelación.

5.º Acordar la devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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