diciembre 14, 2022

BOE-A-2022-20973 Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Naroman Esperansa.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Naroman Esperansa.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las congregaciones religiosas «Congregación Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios» y «Congregación Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret» según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el 27 de mayo de 2022 con el número 2849 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Bueso Pineda, 21 28043 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar y desarrollar programas de formación y educación integral, de la infancia, de la juventud y de la mujer, basados en valores personales, humanos y sociales.

Promover e impartir programas de formación dirigida a la inserción y mejora profesional de la juventud y de la mujer.

Cooperar, llevar a cabo y estimular la participación en actividades de carácter benéfico social y solidario en la que colaboren no solo los jóvenes sino también sus familias.

Facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura, la técnica y del conocimiento, así como, la difusión de la cultura en el seno de la sociedad, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias.

Colaborar al desarrollo a través de la educación, la sanidad, la capacitación para el trabajo, y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en el ámbito de situaciones sociales deprimidas –en especial de los carentes de apoyo familiar o en riesgo de exclusión– en países con elevados niveles de pobreza.

Promover la conciencia social en relación con los problemas de la población de los países menos desarrollados, así como el voluntariado de cooperación al desarrollo.

Favorecer el comercio y el intercambio justo con los países menos desarrollados.

Quinto. Patronos.

Doña Irene Labraga López, doña Dulce María Rial Zueco, doña Montserrat del Pozo Roselló y doña Monika Eva Horch.

Cargos:

Presidente: Doña Irene Labraga López.

Vicepresidente: Doña Montserrat del Pozo Roselló.

Secretaria: Doña Monika Eva Horch.

Vocal: Doña Dulce María Rial Zueco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de octubre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Naroman Esperansa patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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