diciembre 14, 2022

BOE-A-2022-20968 Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Observatorio del Islamismo.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Observatorio del Islamismo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Florentino Portero Rodríguez, don Santiago Tomás Solanas, don Carlos Echeverría Jesús, doña Eva Borreguero Sancho, don Rogelio Alonso Pascual, don Luis de la Corte Ibáñez y don Manuel Ricardo Torres Soriano, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio García Noblejas Santa Olalla, el 10 de diciembre de 2021, con el número 4579 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Conde de Peñalver, 45, entreplanta, oficina 2, 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir a la correcta integración del culto islámico y del colectivo musulmán con pleno respeto a los principios recogidos en la Constitución Española.

Contribuir a la convivencia democrática, dentro de la Constitución, de las distintas confesiones, incluida la islámica, protegiendo, tal y como recoge el texto constitucional, a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Materializar el estudio, la investigación, el análisis y la difusión de los resultados de los mismos, por cualquier medio a su alcance, de la evolución de la presencia del islamismo en los siguientes ámbitos territoriales citados en orden preferente:

El territorio nacional español.

Los estados de la UE.

El resto de las democracias occidentales.

El resto del mundo.

Quinto. Patronos.

Don Florentino Portero Rodríguez, don Santiago Tomás Solanas, don Carlos Echeverría Jesús, doña Eva Borreguero Sancho, don Rogelio Alonso Pascual, don Luis de la Corte Ibáñez y don Manuel Ricardo Torres Soriano.

Cargos:

Presidente: Don Florentino Portero Rodríguez.

Secretario: Don Santiago Tomás Solanas.

Vocales: Don Carlos Echeverría Jesús, doña Eva Borreguero Sancho, don Rogelio Alonso Pascual, don Luis de la Corte Ibáñez y don Manuel Ricardo Torres Soriano.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Observatorio del Islamismo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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