diciembre 17, 2021

BOE-A-2021-20848 Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Animal Hub.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Animal Hub.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Colegio Oficial de veterinarios de Madrid) según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich el 26 de octubre de 2020 con el número 2858 de protocolo subsanada por otra otorgada el 19 de noviembre de 2020 protocolo 3213.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Maestro Ripoll, número 8, distrito postal 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto aunar voluntades para ofrecer a la ciudadanía una voz experta y autorizada, desde los criterios de la ciencia, en defensa de los sectores y colectivos que trabajan a diario para proteger la salud y el bienestar de animales y personas. Son fines de la fundación los siguientes:

Lograr un estado sanitario, unos comportamientos y una alimentación correctos en relación a un estado emocional y físico adecuado y armónico de los animales con su entorno.

Potenciar la comunicación interdisciplinar en el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente que confluyen en el concepto One health.

Hacer visibles las labores de vigilancia y control que llevan a cabo los colectivos profesionales para garantizar la calidad y seguridad alimentaria.

Concienciar a las personas de cara a la tenencia responsable de los animales de compañía.

Defender la sostenibilidad de la ganadería en el medio rural desde una triple perspectiva: económica, social y medioambiental.

Promover el consumo de alimentos de origen animal desde una alimentación saludable, variada y equilibrada.

Apoyar, promover y promocionar el papel y reconocimiento social de los veterinarios, como profesionales responsables de la salud y el bienestar animal.

La defensa y promoción de la salud pública y el bienestar Animal.

Quinto. Patronato.

Don Felipe Vilas Herranz, don Eloy Marino Hernando y don Benito Pérez Delgado.

Cargos:

Presidente: Don Felipe Vilas Herranz.

Secretario: Don Eloy Marino Hernando.

Vocal: Don Benito Pérez Delgado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. 

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de agosto de 2021.

Tercero. 

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Animal Hub Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de agosto de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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