diciembre 6, 2021

BOE-A-2021-18869 Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Euroinnova.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Euroinnova.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Euroinnova Formación, SL» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Granada don Francisco Gil del Moral el 15 de febrero de 2021 con el número 617 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Abeto, S/N, Polígono Industrial La Ermita Edificio «Centro de Empresas Granada», Oficina 1D, CP 18230, Atarfe, Granada, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Sesenta mil euros (60.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Incentivar y promover la investigación académica y científica en las distintas ramas del conocimiento y potenciar la transferencia tecnológica del conocimiento de la fundación al entorno social.

Fomentar y financiar el acceso a la formación superior reglada.

Mejorar la empleabilidad, capacitación profesional y el desarrollo del capital humano.

Investigar y desarrollar nuevas Metodologías Didácticas, con especial atención a la Nuevas Tecnologías aplicadas a la docencia y a las nuevas corrientes pedagógicas.

Promocionar la práctica de actividades físicas y deportivas y estudiar sus efectos sobre la salud.

El fomento y la difusión de la Cultura, las Artes y letras.

Cumplimiento de las metas específicas fijadas por la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del plazo fijado o de la consecución de los objetivos estipulados, complementándose estos con los futuros objetivos marcados por la Organización o con la publicación de futuras agendas.

Quinto. Patronato.

Don Jesús Moreno Hidalgo, don Francisco Javier Moreno Hidalgo y don Juan Morales Muñoz.

Cargos:

Presidente: Don Jesús Moreno Hidalgo.

Vicepresidente: Don Juan Morales Muñoz.

Secretario y Tesorero: Don Francisco Javier Moreno Hidalgo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de mayo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Euroinnova Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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