septiembre 2, 2021

BOE-A-2021-14441 Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Blanca Morell Ariza.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Blanca Morell Ariza.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Ángel Morell Fuentes, doña Rosa María Ariza Chicharro y doña Begoña Morell Ariza, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pedro Luis Gutiérrez Moreno el 30 de julio de 2020, con el número 1281 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Diamante, número 70, de Pozuelo de Alarcón, 28224 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines principales de la fundación son dos:

Ayudar económicamente a los investigadores españoles en la investigación y prevención del cáncer, dentro del sistema nervioso central, especialmente de la médula espinal.

Mejorar la calidad de vida de los pacientes de esta enfermedad y proporcionar apoyo financiero y humano a sus familias.

Y más concretamente,

La formación de nuevos investigadores españoles.

El desarrollo de nuevas terapias y formas de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer en el sistema nervioso central, especialmente en la médula espinal.

El descubrimiento de nuevos fármacos.

La investigación de los genes que intervienen en cánceres y que cuando mutan los hacen tan resistentes a los tratamientos actuales.

Promover la transferencia del conocimiento y la tecnología desarrollada en centros de investigación mundial hacia los hospitales españoles.

Desarrollo de nuevas técnicas de rehabilitación neurológica y funcional a través de la fisioterapia, incluyendo el uso de la robótica.

La prevención del cáncer.

La divulgación a la sociedad de todo lo relacionado con esta enfermedad desmontando tópicos comunes.

La identificación y diagnostico prematuro.

Quinto. Patronato.

Don Miguel Ángel Morell Fuentes, doña Begoña Morell Ariza, don Hermenegildo Morell Fuentes, don Alfonso Martínez Fernandez, don Jesús Prieto Marcos, doña Elena Sanchez Caballero, don Ibón Valentín Aperribay Bedialauneta y don Santiago Ramón González Gómez.

Cargos:

Presidente: Don Miguel Ángel Morell Fuentes.

Vicepresidente: Doña Begoña Morell Ariza.

Secretario: Don Hermenegildo Morell Fuentes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de abril de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Blanca Morell Ariza, Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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