septiembre 1, 2021

BOE-A-2021-14386 Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Igualdad Humana.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Igualdad Humana.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José López Santiago según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Ramón García-Torrent Carballo el 14 de enero de 2020 con el número 120 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 23 de julio de 2020 protocolo 2478 y 9 de marzo de 2021 protocolo 1124.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Canonge Vilaseca n.º 6 de Alelia 08328 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población de aquellas áreas más empobrecidas y descuidadas, con menor acceso a recursos tales como agua potable, comida, educación o sanidad. Facilitar acceso a recursos hídricos y llevar a cabo el saneamiento en entornos ricos en biodiversidad permitiendo así el mantenimiento y protección de los elementos que los configuran. Construir centros educativos e implementar la enseñanza primaria en aquellos países en los que la educación no se considere, en la actualidad, una prioridad.

Quinto. Patronato.

Don José López Santiago, don Eduardo Castaño Boldú y don Gabriel López Santiago.

Cargos:

Presidente: Don José López Santiago.

Secretario: Don Eduardo Castaño Boldú.

Vocal: Don Gabriel López Santiago.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de noviembre de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Igualdad Humana Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 24 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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