agosto 6, 2021

BOE-A-2021-13535 Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Unblock, para la protección, reinserción y atención del menor.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Unblock para la proteccion, reinserción y atención del menor.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación APRAMES (Asociación para la protección, reinserción y atención del menor) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jose Luis López de Garayo y Gallardo el 16 de julio de 2020 con el número 2163 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 11 de febrero de 2021 protocolo 1112.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Virgen de la Almudena n.º 31, Municipio de Cabanillas del Campo, Provincia de Guadalajara, C.P 19171 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un 25% según se acredita con la certificación bancaria debiendo hacerse efectiva el resto en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción y defensa de los principios y derechos recogidos en la Convención de los derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, priorizando sus necesidades educativas, sanitarias, alimenticias y sociales, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

La formación integral, protección, atención, inserción, reeducación, reinserción e integración social en todos los planos y niveles de menores/jóvenes refugiados, asilados, migrantes, infractores, en situación de desamparo, víctimas de trato. Conflictividad social o riesgo de exclusión social.

Quinto. Patronato.

Don Juan José Guerrero García, Doña Lucía Lladó Tiagonce, Doña Anna Kathryn Mary O´Connell y Don Carlos Trénor Löwenstein.

Cargos:

Presidente: Don Carlos Trénor Löwenstein

Secretario: Don Juan José Guerrero García

Vocales: Doña Lucía Lladó Tiagonce, Doña Anna Kathryn Mary O´Connell

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de abril de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Unblock para la proteccion, reinserción y atención del menor Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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