julio 26, 2021

BOE-A-2021-12495 Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de mayo de 2021, que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, de fecha 14 de mayo de 2021, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 1/2021, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, contra la sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada en grado de apelación, rollo número 450/2020, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, que estimó el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales, don J. M. P. O., en nombre y representación de doña P. M. C., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, dictada en fecha 11 de mayo de 2020, dimanante del juicio verbal número 752/2019, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de doña P. M. C. por la que se solicitaba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 24 de mayo de 2019 (4.ª),

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución española, esta Sala ha decidido:

Desestimar íntegramente el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares y recaída en el Rollo de apelación n.º 450/2020, que se confirma en todos sus pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por la presente, nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, nos pronunciamos y firmamos.–Carlos Gómez Martínez, Presidente.–Antonio Federico Capó Delgado, Pedro José Barceló Obrador, Antonio José Terrasa García y Felisa María Vidal Mercadal, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal.

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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