mayo 20, 2023

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Colegio Nuestra Señora de Santa María.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña María del Carmen Segura Corrochano y por disposición testamentaria de doña Josefina Benítez Lumbreras según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Eloísa López-Monís Gallego, el 25 de febrero de 2022, con el número 527 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante la misma notaria, el 26 de julio de 2022 protocolo 2.298, el 19 de septiembre de 2022 protocolo 2.576, el 24 de noviembre de 2022 protocolos 3.356 y 3.357 y 2 de febrero de 2023 protocolo 289.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ronda de Sobradiel, número 80, 28043 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: dos millones doscientas noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros (2.295.664,00 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de la entidad mercantil Nuestra Señora Santa María, S.L. propiedad de la fundadora y de las que en parte fueron adquiridas como beneficiaria de la herencia de doña Josefina Benítez Lumbreras, también fundadora a título Mortis Causa, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima de su testamento otorgado ante el notario de Madrid don Juan Carlos Carnicero Iñiguez el 7 de julio de 2004 con el número 1.608 de protocolo.

Dichas participaciones sociales fueron valoradas por auditores de la sociedad Capital Auditores and Consultans, según resulta del Certificado de Fondos propios y Valor teórico de fecha 31 de agosto de 2021.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción de la educación y la enseñanza infantil y juvenil, mediante actividades que sean coherentes con el proyecto educativo que dio origen al Colegio Señora Santa María según el ideario que se recoge en el artículo 21 de los estatutos.

Quinto. Patronos.

Doña Belén Landáburu González, don José Luis Benítez Carracedo, don Francisco de la Gala García, doña Carmen García-Ormaechea Quero, doña Elvira González del Amo López, don Jorge Laguna Ortega, doña Gloria Liñán Corrochano y doña Isabel Serret Murga.

Cargos:

Presidente: Doña Belén Landáburu González.

Secretaria no patrona: Doña Clara Serra Fernández-Cuartero.

Vocales: Don José Luis Benítez Carracedo, don Francisco de la Gala García, doña Carmen García-Ormaechea Quero, doña Elvira González del Amo López, don Jorge Laguna Ortega, doña Gloria Liñan Corrochano y doña Isabel Serret Murga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegio Nuestra Señora de Santa María patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Source

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Privacidad y cookies
Copyright Notarias.eu 2021
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram