mayo 17, 2023

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia, de fecha 14 de febrero de 2022, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de octubre de 2021 (2.ª).

En los autos de juicio verbal número 642/2021, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia, a instancias de doña A. G. M. contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de octubre de 2021 (2.ª) en cuanto al defecto segundo en ella confirmado, se ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2022, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que, estimando la demanda de impugnación interpuesta por A. G. M. contra la Administración General del Estado contra la Resolución de fecha 4 de octubre de 2021, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, revoco y dejo sin efecto la referida resolución, en cuanto al defecto segundo en ella confirmado, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Segovia de la escritura pública otorgada el día 3 de mayo de 2021 ante la Notario de Segovia D.ª María Antonia Santero de la Fuente, con el número 362 de protocolo, en relación con las fincas registrales 52.634 y 52.636. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Martínez Puras, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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