Hay que distinguir según cuál sea la causa que produce la extinción de la propiedad horizontal.
Si es "ope legis" de forma automática y ajena a la voluntad de los propietarios, como en el caso de destrucción absoluta del edificio, la DGT entiende según consulta de fecha 17 de febrero de 2020 con referencia V0363-20, haciéndose eco de las consultas V1395-14 de 23 de mayo y 1669-19 de 8 de julio, que, al no tener por objeto cantidad o cosa valuable, no queda sujeto a AJD.
La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no tendrá contenido valuable, por lo que no tributará por dicho concepto al no cumplir uno de los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido.
En otro caso parece que estaría sujeta como dice la consulta general número 1471-01 de la dirección general de tributos. aunque parece abrir la puerta a solicitar su exención por aplicación del principio establecido para la cancelación de la hipoteca.
Respecto a la extinción de la propiedad horizontal, este Centro Directivo considera que se cumplen los requisitos fijados en el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/1993, de modo que se origina el hecho imponible del gravamen Actos Jurídicos Documentados-documentos notariales cuota variable-, siendo la base imponible el importe considerado como base en el supuesto de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, que según el artículo 70.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, debe comprender tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
Este Centro Directivo en consulta de 29-12-1998 señaló en relación a un supuesto de cancelación de hipoteca que la base imponible debe coincidir con la cantidad garantizada en su día que sirvió de base imponible en la constitución.de la hipoteca. “ Todas las cantidades que en su momento constituyeron la base imponible a los efectos del impuesto en la constitución servirán igualmente para determinar la base en la cancelación”.
Si bien a partir de 1-1-2001 la escritura notarial que documenta la cancelación de hipotecas de cualquier clase está sujeta y exenta en cuanto al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados, la argumentación puede extenderse al supuesto planteado, relativo a la cancelación del régimen de propiedad horizontal.