enero 28, 2023

BOE-A-2023-2194 Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Fomento de la Tokenización de la Economía.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Fomento de la Tokenización de la Economía

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don David Ricardo Pérez-Bustamente Yabar, don Salvador Martín Casquero Algarra y la entidad mercantil Crypto Titulización, SL, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Alejandro Miguel Velasco Gómez, el 28 de febrero de 2022, con el número 684 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de agosto de 2022, con el número 2847 de protocolo, habiendo sido ratificadas ambas escrituras por otra otorgada ante la notaria de Torrelavega doña Laura Peña Martínez, el 5 de agosto de 2022, con el número 791 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Segre, n.º 3, 28002 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil dos euros (30.002 €). La dotación es dineraria, habiendo sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación desarrollará fines de interés general en todo el territorio nacional, consistentes en proyectos educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, encaminados a expandir el conocimiento, el acceso y el desarrollo en la sociedad, de la tokenización, entendida como la transformación de bienes o servicios en activos digitales, la tecnología blockchain y la encriptación de alta seguridad aplicadas a la economía; en beneficio de la sociedad, de la cultura y educación financiera de toda la población, el desarrollo de la sociedad de la información y el desarrollo tecnológico.

Quinto. Patronos.

Don David Ricardo Pérez-Bustamente Yabar, don Salvador Martín Casquero Algarra y la entidad mercantil Crypto Titulización, SL.

Cargos:

Presidente: Don Salvador Martín Casquero Algarra.

Secretario: Don David Ricardo Pérez-Bustamente Yabar.

Vocal: Crypto Titulización, SL, que designa como persona física representante a don David Callejón Ferrio.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Fomento de la Tokenización de la Economía patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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