Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación El Arte del Títere.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Muñoz Rebollo, doña Isis-Rosa Abellán Conesa y doña Concepción de la Casa Paricio según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio el 20 de octubre de 2020 protocolo 1665 subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 18 de marzo de 2021 protocolo 617 y 15 de junio de 2021 protocolo 1308.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Siete Ojos, s/n Alcorcón 28922 (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Dignificar y visibilizar el arte del títere en España y su relación internacional.
El estudio y la documentación de las expresiones artísticas de la tradición de los títeres en España hasta la creación actual.
El fomento del oficio del arte escénico en la disciplina del títere y del objeto.
El acercamiento al títere a través de la formación para público no profesional.
Promover la creación de plataformas de empleo en las artes escénicas especializadas en títeres y objetos.
La promoción de la investigación y creación artística en torno al mundo de la marioneta y del objeto.
Impulsar la conservación y catalogación de piezas artísticas, material gráfico y audiovisual y otros recursos relacionados con el Arte del Títere.
La promoción de proyectos donde la marioneta es un recurso pedagógico, social y de mejora y cuidado de la salud.
Promover y apoyar la creación de espacios que generen visibilidad y reflexión en torno al títere y al objeto.
Quinto. Patronato.
Don Juan Muñoz Rebollo, doña Isis-Rosa Abellán Conesa y doña Concepción de la Casa Paricio.
Cargos:
Presidente: Don Juan Muñoz Rebollo.
Vicepresidente: Doña Concepción de la Casa Paricio.
Secretaria: Doña Isis-Rosa Abellán Conesa.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de septiembre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación El Arte del Títere Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.