Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Desert Leaves.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Roberto Ballester Fuillerat, don Antonio Dámaso del Campo García, doña Eva Llopis Sancho, don Wim Gabriëlle Koos Cambien y don Zorba López Rivera según resulta de escritura otorgada ante el notario de Valencia don Joaquín Sapena Davó el 6 de julio de 2021 con el número 935 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Partida del Mar, n.º 100, Almácera 46132 Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Profundizar en el conocimiento científico de todos los aspectos relacionados con la forestación de zonas áridas y semi-áridas y preservación de bosque en esas mismas.
Fomentar la comunicación entre personas y entidades que estén involucradas en la forestación de zonas áridas y semi-áridas o preservación de bosques en esas mismas, que tengan interés en ello y/o que tengan un conocimiento relevante para ello.
Apoyar, mediante la aportación de conocimiento científico y el tejido de redes de contactos, iniciativas de forestación sostenible en zonas áridas y semi-áridas y preservación de bosque en esas mismas.
Quinto. Patronato.
Don Roberto Ballester Fuillerat, don Antonio Dámaso del Campo García, don Wim Gabriëlle Koos Cambien y don Zorba López Rivera.
Cargos:
Presidente: Don Wim Gabriëlle Koos Cambien.
Secretario: Don Roberto Ballester Fuillerat.
Vocales: Don Antonio Dámaso del Campo García y don Zorba López Rivera.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Desert Leaves Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.