noviembre 21, 2022

BOE-A-2022-19246 Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Talento 58.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Talento 58.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jaime Igea López-Fando y la entidad Sequoia Solar, Sociedad Limitada Unipersonal, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Santiago Cháfer Rudilla, el 6 de mayo de 2022, con el número 925 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Felipe Olvera, 2, Pozuelo de Alarcón, 28223 (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil trescientos euros (30.300 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El patrocinio, la promoción y realización de todas cuantas actividades estén encaminadas a crear y potenciar el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales de España, preferentemente para personas procedentes de la diáspora venezolana, procurando su plena integración familiar, social y laboral, con claros beneficios, económicos, sociales, culturales para los pueblos y el entorno rural.

Quinto. Patronos.

Don Jaime Igea López-Fando, don Francisco Javier Igea Gracia y don Carlos Rodríguez Jiménez.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Igea López-Fando.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Igea Gracia.

Secretario: Don Carlos Rodríguez Jiménez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Talento 58, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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