noviembre 21, 2022

BOE-A-2022-19241 Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bigotes de Compasión Infinita.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bigotes de Compasión Infinita.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Manuel González Sánchez y don David San Martín Ortega según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Carlos Rodríguez-Viña Cancio, el 19 de octubre de 2021 con el número 1689 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el notario de Boadilla del Monte don Luis Carlos Troncoso Carrera el 2 de junio de 2022, protocolo 2724.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de Valdehiguera, 6 28055 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la estima y reconocimiento de las necesidades básicas de los felinos y el resto de la fauna de nuestro país, a través de la educación y la concienciación, para lograr una convivencia respetuosa con los animales y el medio ambiente.

Propiciar un cambio en la actitud hacia las personas gestoras y alimentadoras de las colonias y los animales que las componen, y romper con su estigmatización.

Dar a conocer el método CER (capturar-esterilizar-retornar) para frenar la proliferación de colonias felinas, así como a promover la adopción y tenencia responsable de animales domésticos e inculcar una actitud de respeto y responsabilidad hacia las diferentes especies de animales, y en contra del abandono o cualquier tipo de maltrato, sirviendo como entidad de protección animal y atender solicitudes de auxilio.

Contribuir a la protección de la fauna y la valoración de su diversidad a través de la identificación y registro de colonias y núcleos de animales.

Quinto. Patronos.

Don José Manuel González Sánchez, don David San Martín Ortega, don Eduardo Sebastián Galán de Andrés y doña Paloma Victoria Chinarro Hernández.

Cargos:

Presidente: Don José Manuel González Sánchez.

Secretario: Don David San Martín Ortega.

Vocales: Don Eduardo Sebastián Galán de Andrés y doña Paloma Victoria Chinarro Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bigotes de Compasión Infinita patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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