Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación 360 para la Autonomía Personal.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid» (FAMMA-COCEMFE Madrid) según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María de Prada Guaita el 5 de noviembre de 2019 con el número 1902 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Galileo, número 69 Bajo Derecha, 28015 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Defender, potenciar, analizar e impulsar el modelo de autonomía personal de las personas con discapacidad física y orgánica en general y de manera particular, de las personas con discapacidad física más gravemente afectadas/o con un alto grado de dependencia para las actividades de su vida diaria, entendiendo esta, como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Quinto. Patronato.
Don Francisco Javier Font García, don Pedro Sergio Moyano Martínez, don Juan Carlos Arias Bejarano, don Antonio Sánchez López, don Antonio Ignacio Torralba Gómez-Portillo, don Manuel José Rances Jofre, doña Fuencisla Martín Herranz, don Carlos Martín Maside y don Fernando Moreno Pizarro.
Cargos:
Presidente: Don Francisco Javier Font García.
Vicepresidente: Don Pedro Sergio Moyano Martínez.
Secretario: Don Juan Carlos Arias Bejarano.
Tesorero: Don Antonio Sánchez López.
Vocales: Don Manuel José Rances Jofre, doña Fuencisla Martín Herranz, don Carlos Martín Maside, don Fernando Moreno Pizarro y don Antonio Ignacio Torralba Gómez-Portillo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación 360 para la Autonomía Personal Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de agosto de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.