Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fundagua.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Congregacion Siervos de la Caridad (Padres Guanelianos) en España» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca el 30 de mayo de 2019 con el número 607 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el notario de Madrid don Luis Rueda Esteban el 14 de febrero de 2020 protocolo 306 y 24 de noviembre de 2020 protocolo 2039.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Carpintería n.º 12 de Madrid, C.P 28037 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La promoción y defensa de los derechos de los colectivos vulnerables en situación de desigualdad, riesgo y exclusión, así como la asistencia e inclusión social de tales colectivos, en particular de niños, niñas, jóvenes y sus familias en situación de riesgo de exclusión social, personas con discapacidad. Mujeres en situación de dificultad social, personas migrantes y refugiadas, personas sin hogar. Personas en situación de drogodependencia, personas mayores, personas en situación de desigualdad por el acceso y atención a nivel sanitario yo de salud, personas que necesiten apoyo y crecimiento en sus creencias religiosas.
Quinto. Patronato.
Don Teodoro García García, don Fernando de la Torre Carbonero, don Julio Martín Bravo y doña Maria del Carmen López Blanco.
Cargos:
Presidente: Don Teodoro García García.
Vicepresidente: Don Fernando de la Torre Carbonero.
Secretaria: Doña María del Carmen López Blanco.
Vocal: Don Julio Martín Bravo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fundagua, Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.