Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Prótesis Estomatológica y Estética (Sepes).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la asociación Sociedad Española de Prótesis Estomatológica y Estética (Sepes), según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor el 25 de marzo de 2022 con el número 489 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 26 de octubre de 2022 protocolo 1.581.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rey Francisco, 14, 5.º derecha, 28002 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promoción de la salud y educación en el ámbito de la salud bucodental de la población.
Desarrollo de programas de Odontología Social para los diversos sectores de la población, con especial atención a grupos de población determinados efectuando una función solidaria a este respecto.
Quinto. Patronos.
Don Guillermo Jesús Pradíes Ramiro, don Jaime Jimenez Garcia, don Rafael Martínez de Fuentes, doña Sandra Fernández Villar, doña Iría María López Fernández, don Alfonso Luís Gil López-Areal y don Francisco Martínez Rus.
Cargos:
Presidente: Don Guillermo Jesús Pradíes Ramiro.
Vicepresidentes: Don Jaime Jiménez García y don Rafael Martínez de Fuentes.
Secretaria: Doña Sandra Fernández Villar.
Vocales: Doña Iría María López Fernández, don Alfonso Luis Gil López-Areal y don Francisco Martínez Rus.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de diciembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Prótesis Estomatológica y Estética (Sepes) patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.