febrero 6, 2025

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de fecha 20 de abril de 2021, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 292/2020, seguido ante la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, interpuesto por don D. C. P., procurador de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil «Arcos de la Romanilla, SA», contra la sentencia, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada en los autos de juicio verbal número 465/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería, que desestimó la demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de diciembre de 2017, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don J. A. R. M. y don M. Z. P., en nombre y representación y como consejeros delegados mancomunados de la citada sociedad demandante, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir, por la que se rechazaba el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2016, fallamos:

«Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 189/2019, de 17 de octubre dictada en el seno de juicio verbal 465/2018, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería, de impugnación de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

1. Debemos revocar y revocamos tal resolución de tal manera que el Fallo queda redactado así:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don D. C. P. en nombre de Arcos de la Romanilla S.A contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en consecuencia se revoca la Resolución de 19 de diciembre de 2017 de la DGRN, por la que desestima el Recurso interpuesto interpuesto [sic] por la demandante contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería y se anula y deja sin efecto la calificación negativa del Registro Mercantil de 26 de septiembre de 2017, que anula y deja sin efecto el asiento previamente practicado del depósito de las CCAA del ejercicio 2016 de la sociedad Arcos de la Romanilla, S.A. con expresa imposición de costas a la demandada.

2. No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.»

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don Manuel Espinosa Labella, doña María del Mar Guillén Socias y don Salvador Calero García, magistrados de la Audiencia Provincial de Almería.

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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