Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, de fecha 10 de diciembre de 2014, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 53/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, interpuesto por don J. A. H. F., procurador de los tribunales, en nombre y representación de don D. A. F. R., contra la sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada en los autos de juicio verbal número 1112/2007, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 10 de Murcia, que desestimó íntegramente la demanda presentada por el mencionado apelante, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de julio de 2007, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el citado demandante contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Javier número 2, don Santiago Laborda Peñalver, a inscribir una sentencia anulatoria de un acto administrativo de adjudicación directa de bienes dictado en procedimiento de apremio,
FALLAMOS
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. A. F. R. contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que:
1. Se declara la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de julio de 2007, revocándose la calificación efectuada por el Registro de la Propiedad n.º Dos de San Javier, confirmada por tal Dirección.
2. Se ordena la inscripción de la sentencia 552/2003, de 31 de octubre de 2003, dictada por la Sala de los [sic] Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (recurso Contencioso administrativo 438/2000) por la que se anula la adjudicación directa de los bienes del actor realizada por la Dependencia de la Recaudación de la AEAT el 25 de junio de 1998 sobre las fincas números 46.362, 46.364 y 46.366 del libro 591, tomo 854 de ese Registro, hoy 712, 714 y 716 del Registro de la Propiedad n.º Dos de San Javier.
3. No se efectúa pronunciamiento especial sobre las costas devengadas en la instancia.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. A. F. R. contra el auto dictado el 27 de septiembre de 2012 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de mantener el desistimiento pretendido pero sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas derivadas de tal desistimiento.
Por la estimación de los dos recursos, tampoco se efectúa pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada».
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos. Don Andrés Pacheco Guevara, presidente, don Fernando López del Amo González y doña María Pilar Alonso Saura, magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.