Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fujitega.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Ricardo Fujikawa Kawahara y doña María Arantzazu Ortega de Mues, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valdemorillo, doña Mónica Castro Valdivia, el 5 de septiembre de 2022, con el número 1.563 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Luca Cambiasso Luquetto, 14, de San Lorenzo de El Escorial, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tiene como fin la promoción de conocimiento, la sensibilización y la comprensión en la sociedad de la salud Neuromusculoesquelética. Constituyen los fines de la Fundación:
Mejorar la calidad de vida de las personas, comunidades y la sociedad en general a través del desarrollo de actividades, la organización, la promoción, la difusión y el progreso de estudios e investigaciones científicas relacionadas con la salud Neuromusculoesquelética.
Estimular el interés de la sociedad en el conocimiento de la salud Neuromusculoesquelética y la salud en general.
Promover la educación y formación de profesionales capaces de actuar en el área de salud Neuromusculoesquelética.
Quinto. Patronos.
Don Ricardo Fujikawa Kawahara, don Luis Álvarez Galovich y doña María Arantzazu Ortega de Mues.
Cargos:
Presidente: Doña María Arantzazu Ortega de Mues.
Secretario: Don Ricardo Fujikawa Kawahara.
Vocales: Don Luis Álvarez Galovich.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fujitega patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.