Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Observatorio Iberoamericano de Emprendimiento, Reemprendimiento y Reciclaje.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Pedro Bautista Martín Molina según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas, el 25 de febrero de 2022, con el número 761 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 25 de octubre de 2022, protocolo 4.132, el 17 de enero de 2023, protocolo 142 y el 23 de febrero de 2023, protocolo 840.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, 74, 4.º, 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Impulsar el emprendimiento empresarial, guiando y asesorando a los emprendedores en el proceso de creación y lanzamiento de la empresa, hasta la consolidación de su negocio ya lo largo de su vida empresarial.
Estudio del comportamiento de la dinámica emprendedora en Europa e Iberoamérica, del fenómeno del emprendedor y el reemprendedor en los mismos ámbitos territoriales, de los factores que obstaculizan y/o potencian o colaboran al éxito del proceso emprendedor, generando información de alta calidad a disposición de los emprendedores y reemprendedores, y colaborando de esta forma a ofrecer una visión general del proceso emprendedor abarcando la identificación, evaluación y explotación de oportunidades de negocio, y ofreciendo recomendaciones que sirvan tanto a los decisores de políticas públicas como a los agentes que colaboran con los emprendedores en el desarrollo de sus negocios.
Fomentar la colaboración entre especialistas internacionales en la investigación del emprendimiento y reemprendimiento, y actuar como punto de encuentro de expertos internacionales sobre lo misma materia.
Promover estudios encaminados a la creación de nuevas profesiones emergentes a nivel global.
Potenciar la formación académica y práctica hacia las áreas de conocimiento o actividad con mayor grado de empleabilidad, fomentando la participación en dicha formación de asociaciones empresariales, centros universitarios y centros de formación profesional o escuelas de oficios.
Quinto. Patronos.
Don Pedro Bautista Martín Molina, don Fermín Albaladejo Cabada, don Antonio Magraner Balaguer, don Carlos Rodolfo Morales Sánchez y don José Carlos Cano Montejano.
Cargos:
Presidente: Don Pedro Bautista Martín Molina.
Vicepresidente: Don Fermín Albaladejo Cabada.
Secretario: Don Antonio Magraner Balaguer.
Vocales: Don Carlos Rodolfo Morales Sánchez y don José Carlos Cano Montejano.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Observatorio Iberoamericano de Emprendimiento, Reemprendimiento y Reciclaje, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.