marzo 21, 2023

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fujitega.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Ricardo Fujikawa Kawahara y doña María Arantzazu Ortega de Mues, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valdemorillo, doña Mónica Castro Valdivia, el 5 de septiembre de 2022, con el número 1.563 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Luca Cambiasso Luquetto, 14, de San Lorenzo de El Escorial, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin la promoción de conocimiento, la sensibilización y la comprensión en la sociedad de la salud Neuromusculoesquelética. Constituyen los fines de la Fundación:

Mejorar la calidad de vida de las personas, comunidades y la sociedad en general a través del desarrollo de actividades, la organización, la promoción, la difusión y el progreso de estudios e investigaciones científicas relacionadas con la salud Neuromusculoesquelética.

Estimular el interés de la sociedad en el conocimiento de la salud Neuromusculoesquelética y la salud en general.

Promover la educación y formación de profesionales capaces de actuar en el área de salud Neuromusculoesquelética.

Quinto. Patronos.

Don Ricardo Fujikawa Kawahara, don Luis Álvarez Galovich y doña María Arantzazu Ortega de Mues.

Cargos:

Presidente: Doña María Arantzazu Ortega de Mues.

Secretario: Don Ricardo Fujikawa Kawahara.

Vocales: Don Luis Álvarez Galovich.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fujitega patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Source

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Privacidad y cookies
Copyright Notarias.eu 2021
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram