febrero 11, 2023

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Music For Hope.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jaime-Emilio Lim Martínez, doña María del Mar González-Calatayud Saiz, doña María Anunciación Casado Flórez, don Fernando Molina Doncel y don Mauricio-Gabriel Soria Martínez según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano el 15 de octubre de 2021 con el número 6772 de protocolo, modificada por otras otorgadas ante el mismo notario el 19 de noviembre de 2021, protocolo 7480 y 14 de octubre de 2022 protocolo 5037 y también otra otorgada ante el notario de Madrid don Luis Quiroga Gutiérrez el 17 de octubre de 2022 protocolo 2584.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Piquer, número 3, 28033 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 22.500 euros según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar el acceso a la formación y especialización musical de las personas, así como la divulgación de la música por cualquier medio o soporte y cualquier otra actividad en beneficio de estos fines, sea cultural, artística o de cualquier clase.

Fomentar la excelencia en la educación musical y el acceso a la formación musical de las personas, promocionando el esfuerzo y mérito de músicos o estudiantes en materias relacionadas con la música, el desarrollo musical y personal de personas discapacitadas o de las que carezcan de medios suficientes para acceder a la formación musical.

Difundir la cultura y el arte principalmente en su faceta musical.

Colaborar con otras instituciones que desarrollen programas sanitarios de investigación, prevención y terapia contra el cáncer.

Ayudar a las personas discapacitadas o afectadas por enfermedades relacionadas con el cáncer.

Quinto. Patronos.

Don Jaime-Emilio Lim Martínez, doña María del Mar González-Calatayud Saiz, doña María Anunciación Casado Flórez, don Fernando Molina Doncel y don Mauricio-Gabriel Soria Martínez.

Cargos:

Presidente: Don Mauricio-Gabriel Soria Martínez.

Vicepresidente: Don Fernando Molina Doncel.

Tesorero: Don Jaime-Emilio Lim Martínez.

Secretario no Patrono: Doña María-Asunción Hortigüela Izquierdo.

Vocales: Doña María del Mar González-Calatayud Saiz y doña María Anunciación Casado Flórez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Music For Hope patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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