diciembre 14, 2022

BOE-A-2022-20998 Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, sobre utilización de la base de datos de Titulares Reales.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio para compartir información de la base de datos de Titulares Reales, a efectos de aplicación de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) número 269/2014, de 17 de marzo de 2014, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Notariado y el Consorcio de la Zona Especial Canaria, sobre utilización de la Base de Datos de Titulares Reales a efectos de la aplicación de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014

En Madrid, a 11 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Martínez Sanchiz, en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, reelegido en la Sesión Plenaria de 28 de noviembre de 2020, con capacidad para suscribir convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, así como de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Notarial de Certificación, Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal del Consejo General del Notariado (en adelante ANCERT, SRLU), con CIF B83395988, en virtud de decisión adoptada por su socio único en la indicada sesión Plenaria de 18 de febrero de 2017, habiéndose aceptado dicho cargo, lo que consta en la escritura autorizada por el notario don Álvaro Lucini Mateo, el día 22 de marzo de 2017, con el número 478 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 18058, folio 224, inscripción 24 con hoja M-312264.

De otra parte, don Pablo Hernández González-Barreda, en su condición de Presidente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento acordado el 12 de enero de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 2021, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria, y de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Dichas partes se reconocen mutuamente, en la calidad que cada una interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Segundo.

Que El Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante Consorcio ZEC) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonios propios, creado al amparo del artículo 32 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al que corresponden, con carácter general, conforme al artículo 37 de la citada ley, y sin perjuicio de las atribuidas a otros organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria; asimismo, el Consorcio ZEC promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad y las de asesoramiento al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias en materias relacionadas con la Zona Especial Canaria y las demás que se le atribuyen en la citada Ley. Anualmente elaborará y dará publicidad a un informe en el que se refleje su actuación y la situación de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y publicación de estadísticas respecto a la misma con la periodicidad que estime pertinente.

Tercero.

Que el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece en su artículo 9 determinadas obligaciones de identificación del titular real, a cuyos efectos el apartado 6 de dicho artículo contempla que los sujetos obligados podrán acceder a la Base de Datos de Titularidad Real del Consejo General del Notariado (en lo sucesivo, BDTR), previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativo a la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida, desarrollado por el artículo 13 de su Reglamento.

Cuarto.

Que la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en el apartado 5 de su artículo 30 establece:

Los Estados miembros velarán por que toda la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de:

a) las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;

b) las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;

c) toda persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.

Quinto.

Que la Zona Especial Canaria es una ayuda de estado al funcionamiento autorizada por la Comisión Europea, y como tal es un instrumento de política económica cuyos beneficios fiscales se incluyen en el concepto de fondos o recursos económicos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Es por ello que, el Consorcio de la ZEC en el desarrollo del procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, precisa de la información de ciudadanos rusos que estén incluidos en la lista de embargos de la Unión Europea y que soliciten la autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, o estando inscritos en dicho registro este organismo precise la previa revisión de oficio de la inscripción.

Sexto.

Que ambas partes son conscientes de la necesidad de establecer un marco de colaboración con la finalidad de articular mecanismos de cesión de datos por parte del Consejo General del Notariado en beneficio del interés general que tiene encomendado el Consorcio de la Zona Especial Canaria en virtud del artículo 37.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en relación a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Séptimo.

Que el Consejo General del Notariado, en el ejercicio de sus competencias ha creado una Base de Datos de Titularidades Reales (en lo sucesivo, BDTR). La BDTR se creó mediante Acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, habiendo sido publicado tal fichero, en cumplimiento de la normativa de protección de datos, en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2012, siendo ulteriormente inscrito en el Registro General de Protección de Datos el 11 de julio de 2012.

Octavo.

Que según el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».

Noveno.

Que es deseo del Consejo General del Notariado dar acceso al Consorcio de la Zona Especial Canaria a la referida base de datos (BDTR) de la que es titular en los términos establecidos en el presente convenio.

Por ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por los siguientes

ACUERDOS

Primero.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá acceder a la Base de Datos de Titulares Reales del Consejo General del Notariado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el artículo 13 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo y el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Segundo.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Consorcio de la Zona Especial Canaria proporcionará al Consejo General del Notariado la relación de personas que podrán acceder a la mencionada información.

Tercero.

Las condiciones técnicas de acceso a la BDTR se decidirán en la Comisión Paritaria. En todo caso deberán hacerse con las condiciones de seguridad exigidas para un nivel alto de seguridad según la normativa española de Protección de Datos.

Cuarto.

La información obtenida de la BDTR será utilizada por el solicitante exclusivamente para el cumplimiento de las funciones establecidas en su normativa de funcionamiento, sin que pueda ser divulgada, utilizada para otros fines o transmitida a terceros sin consentimiento expreso del Consejo General del Notariado. No se considerarán terceros las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Fiscalías competentes en la materia.

Quinto.

El Consejo General del Notariado y el Consorcio de la Zona Especial Canaria establecerán una Comisión Paritaria para el seguimiento de la aplicación del convenio, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del mismo, así como para el análisis y, en su caso, proposición al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de medidas en el ámbito de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al que se refiere el presente convenio.

Dicha Comisión se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de las partes y estará integrada por dos miembros por cada parte.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto de este convenio y ejercerá las siguientes funciones:

– Determinar las condiciones técnicas de acceso a que se refiere la cláusula tercera de este convenio;

– Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones realizadas en ejecución de este convenio.

– Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

– Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexto.

El presente convenio tendrá duración de cuatro años, sin perjuicio de lo cual podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de dos meses.

Séptimo.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes previa la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado en el marco de la Comisión Paritaria prevista en el acuerdo quinto del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por la denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

– Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octavo.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, conforme a lo establecido en el acuerdo séptimo.

Noveno.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Paritaria prevista en el acuerdo quinto se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo.

Ambas partes se comprometen a dar difusión a este convenio mediante la publicación, si procede, en los diarios oficiales correspondientes, y en sus sedes electrónicas y páginas web.

Undécimo.

El Consejo General del Notariado no repercutirá ningún coste por estos accesos al Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Duodécimo.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con arreglo al mismo precepto, la eficacia de este convenio tendrá lugar una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en lugar y fecha señalados en el encabezado.

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