MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.
Según establece la ley de aplicación, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.
Sin embargo, el Supremo entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos "que se hallen correlacionados con los ingresos", realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.
"Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro", apunta el Supremo.
Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, "por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro", por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.
En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.
Opinión:
Una sentencia que les gustará a muchos autónomos porque permite deducirse numerosos gastos que muchas veces son inevitables. Las relaciones sociales son imprescindibles para la llevanza de un negocio y las comidas y gastos de promoción influyen de manera clara en los resultados de la empresa como sabe cualquier autónomo o empresario.
Evidentemente se tiene que tener cuidado de examinar qué gastos responden a esa finalidad y cuales son gastos no relacionados con la actividad, pero esa es precisamente la labor de la inspección de hacienda.