enero 20, 2022

BOE-A-2022-910 Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Concepción Gago.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Concepción Gago.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Pablo Montserrat Gago según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Periel Martín el 12 de febrero de 2021 con el número 667 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 1 de septiembre de 2021 protocolo 5644.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gerardo Sainz, n.º 3 28035 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y siete mil ciento ochenta euros (37.180 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada en cuanto a 3000 euros según se acredita con la certificación bancaria y mediante aportación de una colección de 16 pinturas valoradas en 34.180 euros en informe de tasación realizado por doña María Elena Sandoval Panizo Experta en Pintura y Restauración de Bienes Culturales con fecha 1 de febrero de 2021.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar y promover el mejor conocimiento y divulgación de la historia de las Bellas Artes en general, y de su evolución, a través fundamentalmente de la pintura y la escultura y, en particular, de la pintura española del siglo XIX.

El fomento y divulgación del coleccionismo de arte como fuente de cultura para el interés general.

Quinto. Patronato.

Don Juan Pablo Montserrat Gago, don Pedro José Martínez Plaza y don Julio Alberto Plaza Pérez.

Cargos:

Presidente: Don Juan Pablo Montserrat Gago.

Vicepresidente: Don Pedro José Martínez Plaza.

Secretario: Don Julio Alberto Plaza Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Concepción Gago Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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