enero 19, 2022

BOE-A-2022-841 Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Logia Redencion.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Logia Redencion.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don César Navarro de Francisco según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez el 10 de junio de 2021 con el número 950 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ramón y Cajal, número 1, 1.º C 28091 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ciento setenta y tres mil veinte euros con diecisiete céntimos (173.020,17 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada mediante la aportación de la nuda propiedad de un inmueble, la vivienda primero letra C de la casa en Getafe calle Madrid número 65 con vuelta a la calle Ramón y Cajal, 1.º, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Getafe al Tomo 924, libro 131, folio 139 Finca número 14227, inscripción 2.ª según se acredita con nota simple del registro de la Propiedad. Ha sido emitido dictamen pericial por don Julio José Martín Durán que incluye informe de tasación por la cantidad indicada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento la difusión a la sociedad en general de la Cultura, así como el estudio, investigación y difusión de la historia de la Masonería Española, ayudando al estudio e investigación de su historia, y el desarrollo de toda clase de actividades orientadas al mantenimiento del recuerdo de la figura y obra social e intelectual de don César Navarro de Francisco, así como el estudio de la época, medio social y político en que se desenvolvió.

Quinto. Patronato.

Don Jesús Gutiérrez Morlote, don Vicente Rodríguez Carro, don José María Oleaga Zalvidea, don César Navarro de Francisco y don Román Echaniz Carasusan.

Cargos:

Presidente: Don José María Oleaga Zalvidea,

Secretario: Don Román Echaniz Carasusan.

Vocales: Don Jesús Gutiérrez Morlote, don Vicente Rodríguez Carro y don César Navarro de Francisco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Logia Redencion Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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