Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Feindef.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Defensa Español, la «Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio» (TEDAE) y la «Asociación de Empresas Contratistas con las Administraciones Publicas de España y otros Estados» (AESMIDE) según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Soler Lluch el 28 de julio de 2020 con el número 1146 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 17 de diciembre de 2020 protocolo 1997 y 1 de junio de 2021 protocolo 1055.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Profesor Waksman, 14 bis-1.ª Planta, 28036 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Contribuir al reforzamiento de una imagen moderna de la industria de defensa española, integrada en Europa y proyectada al exterior, con vocación de convertirse en motor de innovación científica y técnica, de integración de sectores sociales clave y promotora de una cultura de defensa.
Promover y dar visibilidad de las actividades científicas y técnicas I+D+I de la industria en general, y de la defensa y seguridad en particular, en los organismos Públicos de Investigación, en las Universidades, así como en los organismos de las Administración General del estado para capacitar y difundir en la sociedad sus valores. Promocionar la transferencia tecnológica desde el ámbito d la defensa y la seguridad a la sociedad en general, de forma que ésta se beneficie de sus avances.
Favorecer la internacionalización e integración de la industria de defensa y seguridad española, muy especialmente en los programas marco y en los consorcios de la Unión Europea.
Quinto. Patronato.
El Ministerio de Defensa Español, representado por doña Esperanza Casteleiro Llamazares, Secretaria de Estado de Defensa. La «Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio» (TEDAE) representada por su Presidente don Ricardo Martí Fluxá y la «Asociación de Empresas Contratistas con las Administraciones Publicas de España y otros Estados» (AESMIDE) representada por su Presidente don Gerardo Sánchez Revenga.
Cargos:
Presidente: Doña Esperanza Casteleiro Llamazares.
Vicepresidentes: Don Ricardo Martí Fluxá y don Gerardo Sanchez Revenga.
Secretario no patrono: Don Nicolás Monereo Alonso Subdirector General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de enero de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Feindef Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.