diciembre 17, 2021

BOE-A-2021-20853 Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Soysol.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Soysol.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Pilar Novoa Salvador según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Carmen Boulet Alonso el 12 de febrero de 2021 con el número 191 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Lagunas de Neila, 10, 2.º E 28041 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, desarrollo y fomento de las energías renovables, y más en particular, de la energía eólica, solar y fotovoltaica.

La promoción y fomento de la alimentación sana y ecológica, así como de las medicinas naturales, entendidas tales como aquellas que prescinden del uso de compuestos químicos sintéticos y especialmente, las medicinas o sistemas basados en la consideración de la persona como ser vivo, la capacidad del ser humano para la auto curación, las energías sutiles y los remedios sencillos.

La promoción y fomento del autodesarrollo del ser humano a nivel psicológico y espiritual.

La colaboración para que las soluciones tecnológicas sean éticas y respetuosas con la dignidad de los seres vivos, tanto personas, como plantas y animales, promoviendo y buscando soluciones amigables con el medioambiente y la salud.

Quinto. Patronato.

Doña María del Pilar Novoa Salvador, don Benito Peral Ríos y doña Jeniffer Novoa Rodríguez.

Cargos:

Presidente: Doña María del Pilar Novoa Salvador.

Vicepresidente: Don Benito Peral Ríos.

Secretario: Doña Jeniffer Novoa Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de agosto de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Soysol Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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