diciembre 6, 2021

BOE-A-2021-18877 Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Las Fuentes de Junta Islámica.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Las Fuentes de Junta Islámica.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Isabel Romero Arias, don Antonio de Diego González, don Hanif Said Escudero Uribe, doña Hilene Galán Laureano, doña María Isabel Ambrosio Palos, don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, doña María Fátima Bañez García, don Jaime Rossell Granados, doña Zoila Combalía Solís, doña Bárbara Ruiz Bejarano y la Comunidad religiosa «Junta Islámica» según resulta de escritura otorgada ante el notario de Córdoba don Rafael Fernández-Crehuet Serrano el 3 de noviembre de 2020 con el número 4619 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 11 de mayo de 2021 protocolo 1509.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Marcelo, número 17, distrito postal 14002 del Municipio de Córdoba, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ciento veintiún mil euros (121.000 €). La dotación es dineraria en cuanto a la cantidad de 1000 euros y que ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria y el resto mediante la aportación por parte de la entidad «Junta Islámica» de una finca rústica conocida como Caraza, situada en Almodóvar del Campo (Córdoba) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas en el Tomo 1459, Libro 134, Folio 67, Finca registral número 8841. Se valora en la cantidad de 120.000 euros acreditado conforme informe de valoración.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El impulso en la sociedad de una visión responsable de la ciudadanía, de respeto a los valores éticos universales, y en particular, a los valores de las grandes tradiciones espirituales monoteístas y el humanismo.

El fomento del conocimiento de dichos valores y su aplicación en el desarrollo social y económico.

La contribución a la paz, el diálogo, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos y la diversidad.

El fomento de la formación, la investigación, el encuentro y el emprendimiento.

La defensa y visibilización del patrimonio histórico, tanto material como inmaterial, su puesta en valor y su vertebración como elemento de cohesión social.

Quinto. Patronato.

Doña María Isabel Romero Arias, don Antonio de Diego González, don Hanif Said Escudero Uribe, doña Hilene Galán Laureano, doña María Isabel Ambrosio Palos, don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, doña María Fátima Bañez García, don Jaime Rossell Granados, doña Zoila Combalía Solís, doña Bárbara Ruiz Bejarano y la Comunidad religiosa «Junta Islámica».

Cargos:

Presidente: Doña María Isabel Romero Arias.

Vicepresidente: Don Antonio de Diego González.

Secretaria: Doña Bárbara Ruiz Bejarano.

Tesorera: Doña Bárbara Ruiz Bejarano.

Vocales: Don Hanif Said Escudero Uribe, doña Hilene Galán Laureano, doña María Isabel Ambrosio Palos, don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, doña María Fátima Bañez García, don Jaime Rossell Granados, doña Zoila Combalía Solís y la Comunidad religiosa «Junta Islámica».

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de agosto de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Las Fuentes de Junta Islámica Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de agosto de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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