Examinada la solicitud de inscripción de la que resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la matriz.
La «Fundación Friedrich Naumann para la Libertad», debidamente constituida y existente de acuerdo con la legislación de la República Federal Alemana con domicilio en Truman-Haus, Karl Marx Strasse, 2, 14482 Postdam, debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de Land Brandemburg con el número 82, es una organización sin ánimo de lucro y con fines benéficos y, acordó la creación de una delegación en España por acuerdo de la Junta de fecha 22 de octubre de 2018 lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther el 21 de febrero de 2020 con el número 463 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la delegación de la fundación.
El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en la calle de Fortuny, número 3, 1.º izquierda, 28010 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción.
Cuarto. Fines de la delegación de la fundación.
Impartir conocimientos en el sentido de los objetivos liberales, sociales y nacionales de Friedrich Naumann a todas las personas interesadas, sobre todo a la generación de los adolescentes, mantener vivos los valores de personalidad y fortalecer los fundamentos de la moral en la política.
Quinto. Órgano de gobierno.
El órgano de gobierno de la delegación será unipersonal y se nombra como representante de la misma, con el cargo de Representante Permanente, a don David Vincent Henneberger, que ha aceptado el cargo.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 24.j) del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de mayo de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Friedrich Naumann para la Libertad en Madrid, así como sus representantes.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.