Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Paúl.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad religiosa «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de la Provincia de España Sur», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Francisco Javier López Cano el 21 de noviembre de 2019 con el número 2659 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 17 de febrero de 2021 con el número 785 de protocolo y de ratificación ante el citado notario el 28 de mayo de 2020 protocolo 1054.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Real de la Jara número 2, código postal 41008 de Sevilla y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tiene una finalidad eminentemente cívica, social y cultural que se concreta en el desarrollo de la promoción social y cultural de la juventud y la infancia, la ancianidad y de cualquier persona o colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión social; todo ello conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la iglesia católica, y más concretamente bajo la inspiración del carácter propio de la Compañía Hijas de la caridad de San Vicente de Paúl.
Quinto. Patronato.
Sor María Carmen Polo Brazo, Sor Antonia Nieto Martínez, Sor Cristina Múgica López, Sor Rafaela Martínez Rosales, Sor María Milagrosa de Haro Flores, don Juan de la Rosa Mendoza, don José Luis Cabello Flores y don José Antonio Fernández Cabrero.
Cargos:
Presidenta: Sor María Carmen Polo Brazo.
Vicepresidenta: Sor Cristina Múgica López.
Secretaria: Sor Antonia Nieto Martínez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de mayo de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Paúl Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.