diciembre 17, 2024

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, de fecha 9 de noviembre de 2015, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de abril de 2012.

En los autos de juicio verbal número 1184/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, a instancias de don A. D. F., representada por el procurador de los tribunales, don J. P. S., y asistido por la letrada, doña M. E. V. V., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 27 de abril de 2012, se ha dictado sentencia, en fecha 9 de noviembre de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

«Que estimando la demanda formulada el [sic] Procurador de los Tribunales D. J. P. S., en nombre y representación de D. A. D. F., asistido del Letrado Dña. M. E. V. V., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado, contra D. J. J. T. M., representado por el Procurados de los Tribunales Dña. M. H. C., asistido del Letrado D. R. L. S. R., contra D. S. F. L., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. E. B. M. asistido por el Letrado D. A. B. C. y contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. P. B. R. y asistido del Letrado D. E. P. M., debo declara y declaro la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariados [sic] de fecha 3 de Febrero de 2.012 [sic], ordenando la práctica de la inscripción pretendida por el actor, con cancelación de las inscripciones posteriores, con imposición de costas, salvo con respecto las causadas a consta [sic] de los interesados personados en este expediente no opuestos y allanados sobre los que no hay pronunciamiento condenatorio».

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Consuelo Fuentes García, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga.

Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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