BOE-A-2022-1688 Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Inteligencia Artificial Legal.


BOE-A-2022-1688 Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Inteligencia Artificial Legal.

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BOE-A-2022-1685 Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayo-Accelerating Youth Opportunities.


BOE-A-2022-1685 Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayo-Accelerating Youth Opportunities.

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BOE-A-2022-1686 Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Moreiras San Pedro de Rocas para la Protección, Estudio, Difusión y Puesta en Valor del Patrimonio Rupestre Histórico.


BOE-A-2022-1686 Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Moreiras San Pedro de Rocas para la Protección, Estudio, Difusión y Puesta en Valor del Patrimonio Rupestre Histórico.

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BOE-A-2022-1104 Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tamdis.


BOE-A-2022-1104 Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tamdis.

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BOE-A-2022-912 Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Torres y Prada.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Torres y Prada.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Torres Prada «según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María Garcia Pedraza el 4 de septiembre de 2020 con el número 2130 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 28 de junio de 2021 protocolo 2622.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de la Carrera n.º 7 Pozuelo de Alarcón 28233 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general que desarrollará la Fundación son los siguientes, todos ellos relacionados con la asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales y de fomento de la tolerancia: Aprendizaje emocional, lenguaje y relaciones de la comunidad para mejorar la convivencia entre las personas e incrementar la colaboración entre las mismas. Integrar las diferencias culturales, raza, género, discapacidad en nuestras relaciones de convivencia. Desarrollar investigaciones que aporten conocimiento al aprendizaje.

Quinto. Patronato.

Doña Almudena Rivadeneyra Torres, don José Luis González-Larru Iruela, don Alberto Tomas Pérez Fernández y doña Selín Torres Sinmaz.

Cargos:

Presidente: Doña Almudena Rivadeneyra Torres.

Vicepresidente: Don José Luis González-Larru Iruela.

Secretario: Don Alberto Tomas Pérez Fernández.

Vocal: Doña Selín Torres Sinmaz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de mayo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Torres y Prada Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOE-A-2022-911 Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Waqf Islámico.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación del Waqf Islámico.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Corporación Waqf Islámico de España, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Castellón de la Plana don José María Salgado Vallvey el 22 de diciembre de 2017 con el número 696 de protocolo subsanada por otras otorgada ante el mismo notario el 25 de febrero de 2019 protocolo 130 y 22 de noviembre de 2019 protocolo 797.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Yagüe, número 2, escalera izquierda 5.º B 28019 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos euros (664.972 €) que se desembolsa mediante la aportación del pleno dominio de dos fincas situados en la calle Alonso Cano, n.º 3 de Madrid, inscritas en el Registro de la propiedad n.º 6 de Madrid, Folio 49 Tomo 2632 Libro 2073 Finca registral n.º 6195 propiedad de los fundadores en su totalidad y al Folio 42 del Tomo 2634 Libro 2073 Finca registral n.º 61691 propiedad igualmente de los fundadores en cuanto a 34 enteros 71 centésimas por ciento habiendo sido tasadas en 551.140 euros y 11383 euros respectivamente por la entidad tasadora independiente Tasaciones Inmobiliarias, SAU TINSA según certificado de fecha 2 de diciembre de 2017.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar la paz en el mundo para que haya una mejor convivencia entre las personas con el fin de evitar los conflictos bélicos y exclusiones sociales. Promover e impulsar las actividades culturales.

Quinto. Patronato.

Don Ahmad Tarif Babbag Amiri, don Bassam El Abdulla Abdulla y don Mutaman El Abdulla El Challal.

Cargos:

Presidente: Don Ahmad Tarif Babbag Amiri.

Vicepresidente: Don Bassam El Abdulla Abdulla.

Tesorero: Don Mutaman El Abdulla El Challal.

Secretario: Don Mutaman El Abdulla El Challal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 1 de junio de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación del Waqf Islámico Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOE-A-2022-910 Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Concepción Gago.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Concepción Gago.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Pablo Montserrat Gago según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Periel Martín el 12 de febrero de 2021 con el número 667 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 1 de septiembre de 2021 protocolo 5644.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gerardo Sainz, n.º 3 28035 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y siete mil ciento ochenta euros (37.180 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada en cuanto a 3000 euros según se acredita con la certificación bancaria y mediante aportación de una colección de 16 pinturas valoradas en 34.180 euros en informe de tasación realizado por doña María Elena Sandoval Panizo Experta en Pintura y Restauración de Bienes Culturales con fecha 1 de febrero de 2021.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar y promover el mejor conocimiento y divulgación de la historia de las Bellas Artes en general, y de su evolución, a través fundamentalmente de la pintura y la escultura y, en particular, de la pintura española del siglo XIX.

El fomento y divulgación del coleccionismo de arte como fuente de cultura para el interés general.

Quinto. Patronato.

Don Juan Pablo Montserrat Gago, don Pedro José Martínez Plaza y don Julio Alberto Plaza Pérez.

Cargos:

Presidente: Don Juan Pablo Montserrat Gago.

Vicepresidente: Don Pedro José Martínez Plaza.

Secretario: Don Julio Alberto Plaza Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Concepción Gago Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Source

BOE-A-2022-909 Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fap Estudio.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fap Estudio.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Fap Estudio, SL según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Fernando de la Cámara García el 28 de julio de 2020 con el número 1008 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 22 de diciembre de 2020 protocolo 1848 y 22 de julio de 2021 protocolo 1265 esta última completada mediante diligencia de 27 de octubre de 2021.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Estocolmo, 15, 28232 Las Rozas de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, difusión, defensa, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que contribuyan directa o indirectamente a desarrollar aspectos fundamentales del tejido y la cultura empresarial, el desarrollo y progreso económico y el desarrollo integral (personal social y laboral) de cada persona como motor del progreso humano, económico y social.

Quinto. Patronato.

Doña Nathalie Passaga Guerrero, don Alexandre Passaga Guerrero, don François Alexandre Passaga, doña Christine Passaga Guerrero y don Jorge Luis Isla García, doña Elisa Hernani Ochoa de Chinchetru y doña Yolanda Guerrero Arjonilla.

Cargos:

Presidente: Doña Nathalie Passaga Guerrero.

Vicepresidente: Don Jorge Luis Isla García.

Secretario: Alexandre Passaga Guerrero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fap Estudio Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Source

BOE-A-2022-908 Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Coloring the World.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Coloring the World.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Óscar San Miguel Erice y la entidad mercantil «PF Urban Agency, SL» según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Eusebio Javier Gonzalez Lasso de la Vega el 19 de noviembre de 2020 con el número 2916 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de junio de 2021 protocolo 2001.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Carmen Bruguera, 8 B local 28026 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por finalidad promover la inclusión social, el desarrollo sostenible y el respeto por el medio ambiente a través del arte

Quinto. Patronato.

Don Oscar Sanz Martín, doña Alejandra Kreisler Santamaría, don Juan José Merín Reig, doña Ana María Llorente Torres y don Diego Carnicero Izquierdo.

Cargos:

Presidente: Don Óscar Sanz Martín.

Vicepresidente: Doña Alejandra Kreisler Santamaría.

Secretario: Don Juan José Merín Reig.

Vocales: Doña Ana María Llorente Torres y don Diego Carnicero Izquierdo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de marzo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Coloring the World Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOE-A-2022-844 Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tara Mujeres Emprendedoras.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tara Mujeres Emprendedoras.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Bill Saad Cheaib según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rafael de la Fuente García el 5 de julio de 2021 con el número 1784 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Montesa, 35 escalera izquierda, 4.º Derecha 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de la fundación son la promoción y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de la mujer en su condición de profesional y/o empresaria o emprendedora.

Quinto. Patronato.

Don Bill Saad Cheaib, don Julián Saad, don Enrique Zouein Diego, don Ernesto Acosta Martín, don Alexandr Chevtaev y don José Alberto Fortun Costea.

Cargos:

Presidente: Don Bill Saad Cheaib.

Vicepresidente: Don Julián Saad,

Secretario no patrono: Don Antonio Redondo Escudero.

Vocales: Don Enrique Zouein Diego, don Ernesto Acosta Martin, don Alexandr Chevtaev y don José Alberto Fortun Costea.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tara Mujeres Emprendedoras Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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