diciembre 26, 2024

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,

Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, de fecha 14 de octubre de 2015, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de julio de 2013.

En los autos de juicio verbal número 524/2013, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, a instancias de la mercantil «Objetos de Arte Toledano y Sucesores, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña M. T. G. T., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 11 de julio de 2013, se ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2015, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

«Que estimando la demanda formulada por la mercantil Objetos de Arte Toledano y Sucesores, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M. T. G. T. contra la Dirección General de Registros y del Notariado, defendida por la Abogada del Estado doña M. R. N., debo declarar y declaro ajustada a derecho la convocatoria de junta general de la mercantil Objetos de Arte Toledano y Sucesores, SL, realizada por los administradores D. J. M. y D.ª S. S. T. y válidos los acuerdos adoptados en la junta de 26 de diciembre de 2012, debiendo procederse a su inscripción en el Registro Mercantil, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.»

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo.–Doña Carmen María Perles Sánchez, Jueza de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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