diciembre 25, 2024

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,

Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de fecha 13 de febrero de 2015, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 558/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, interpuesto por doña M. P. F. R., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil «Banco Santander, S.A.», contra la sentencia, de fecha 14 de octubre de 2014, dictada en los autos de juicio verbal número 1152/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 12 de Granada, que desestimó la demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de julio de 2013 (4.ª), por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por doña M. P. F. R., en representación de la citada sociedad demandante -como sucesora de la entidad «Banco Español de Crédito, S.A.»-, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Granada número 3, doña Concepción Rodríguez Gil, por la que se suspendía la cancelación de una anotación preventiva ordenada por mandamiento del juez de lo Mercantil,

FALLAMOS

«La Sala ha decidido, con estimación del recurso formulado, revocar la Sentencia dictada en catorce de abril de dos mil catorce, y e [sic] su consecuencia, procede la revocación parcial de la Resolución de la DGRN de 11-7-13, debiendo ordenarse la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada a favor de AEAT, sobre la finca registral 67929/S/S, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 6-5-2011, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en los autos de Concurso Ordinario 246/10, y todo ello sin efectuar condena en las costas de ninguna de las dos instancias, y dando al depósito para recurrir el destino que legalmente corresponda.»

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don Antonio Gallo Erena, Presidente.–Don Moisés Lazuén Alcón y don Juan Francisco Ruiz Rico Ruiz, Magistrados de la Audiencia Provincial de Granada.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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